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Aprueban requisitos sanitarios para la importación de porcinos desde España

Aprueban requisitos sanitarios para la importación de porcinos desde España

Fuente: SENASA PERÚ

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ha aprobado los requisitos sanitarios para la importación de porcinos con fines de reproducción, crianza o engorde de origen y procedencia de España.

La medida ha sido oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000013-2024-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 20 de abril, donde indica que los porcinos deberán estar acompañados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. España es libre de fiebre aftosa sin vacunación, peste porcina clásica, peste porcina africana, encefalitis japonesa y enfermedad vesicular porcina. Históricamente no se han detectado casos de encefalomielitis por enterovirus (enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan).
  2. Los porcinos nacieron, se criaron y permanecieron en España. Se encuentran identificados de forma permanente, lo que permite localizar en todo momento el o los establecimientos de origen.
  3. Los porcinos no fueron vacunados contra la peste porcina clásica, ni nacieron de madres vacunadas.
  4. Los porcinos fueron sometidos a cuarentena en un establecimiento autorizado por el país exportador, durante por los menos 40 días previos al embarque y en ese período no presentaron cuadros clínicos compatibles con enfermedades infectocontagiosas.
  5. La cuarentena se realizó bajo la supervisión de un médico veterinario de la autoridad oficial competente de España.
  6. Los porcinos proceden de explotaciones en las que no se ha diagnosticado casos del virus de diarrea epidémica porcina (PEDv) ni de coronavirus delta porcino (PDCoV) en los últimos seis (6) meses. No han sido vacunados contra estos virus. Fueron sometidos a una prueba de PCR dentro de los 10 días previos al embarque con resultado negativo a PEDv y PDCoV.
  7. El establecimiento de origen y el de cuarentena; y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no estuvieron sometidos a restricción sanitaria de movilización por lo menos 60 días previos al embarque.
  8. Los porcinos no fueron descartados o desechados en el Reino de España, como consecuencia de un programa de erradicación de ninguna enfermedad porcina transmisible.
  9. Las granjas de origen han establecido medidas de bioseguridad para prevenir cualquier contacto con cerdos de menor condición sanitaria.
  10. En las granjas de origen de los animales no han diagnosticado casos de triquinelosis y cisticercosis porcina durante los dos años previos al embarque.
  11. Los animales proceden de un establecimiento libre de la enfermedad de Aujeszky, han permanecido en el mismo establecimiento desde su nacimiento y no han sido vacunados contra dicha enfermedad; se les ha realizado dos pruebas de ELISA con un intervalo de 30 días y 15 días antes del embarque (los valores del coeficiente S/P mayores o iguales a 0.4 son considerados positivos).
  12. Brucelosis: los porcinos resultaron negativos a una prueba efectuada durante los 30 días previos al embarque. Tipo de prueba: Una prueba de Elisa de bloqueo; o, una prueba de ELISA competitivo; o, una prueba de antígeno tamponado; o, una prueba de polarización fluorescente.
  13. Los porcinos resultaron negativos a una prueba Elisa o a una prueba de seroneutralización para el descarte de estomatitis vesicular porcina, realizado por lo menos 21 días después del comienzo de la cuarentena.
  14. Los porcinos proceden de un establecimiento en el que en los dos años previos a la fecha de embarque no se ha registrado casos clínicos del síndrome reproductivo y respiratorio del cerdo; y éstos no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba efectuada durante los 30 días anteriores al embarque. Tipo de prueba: Una prueba Elisa indirecto; o, una prueba Elisa competitivo; o, para pruebas Elisa no definitivas, una prueba confirmatoria de inmunofluorescencia indirecta.
  15. Tuberculosis: Los porcinos proceden de establecimientos en los que no se ha evidenciado signos clínicos ni se han registrado reportes epidemiológicos de Mycobacterium bovis durante los tres años previos del embarque.
  16. Los porcinos proceden de establecimientos en los que no se ha registrado casos de influenza porcina ni encefalomiocarditis dentro de los 30 días anteriores al embarque.
  17. Los porcinos proceden de un establecimiento en el que no se ha registrado ningún episodio de gastroenteritis transmisible y coronavirosis respiratoria durante los 12 meses anteriores al embarque; y se obtuvo para el caso de gastroenteritis transmisible resultados negativos a una prueba (certificar lo que corresponde): Neutralización viral; o, una prueba de Elisa de bloqueo; o, una prueba de Elisa competitiva. La prueba está basada en anticuerpos monoclonales, efectuada durante los 30 días anteriores al embarque.
  18. Erisipela porcina: Los porcinos han sido sometidos a una doble inmunización anual separada por 21 a 28 días. Se utilizaron vacunas muertas (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio fabricante y fecha de tratamiento).
  19. Leptospirosis porcina: Los porcinos han sido inmunizados con una bacterina multivalente.
  20. Los porcinos nunca fueron alimentados con basura u otros desechos o desperdicios.
  21. Los porcinos fueron tratados dos veces con antiparasitarios externos e internos autorizados en España; el primero al inicio de la cuarentena, y el último dentro de los ocho días previos al embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio fabricante y fecha de tratamiento).
  22. Los porcinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por el médico veterinario oficial del país exportador, quien comprobó que los animales no tenían heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaban signos clínicos de enfermedades transmisibles.
  23. Los porcinos se trasladaron desde la instalación de cuarentena al lugar de embarque en un medio de trasporte debidamente higienizado y desinfectado antes de la carga; y fue precintado en presencia del médico veterinario de la autoridad oficial competente de España.

Parágrafo

  1. Los porcinos deben ser transportados en contenedores que no afecten su bienestar.
  2. Al llegar al Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de 30 días, en un lugar autorizado por el Senasa, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

III. No se permitirá el ingreso de concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú.

Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en España, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas.

En caso la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será devuelta al país de origen o será decomisada.

 

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